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Foto del escritorKaefer Garcia

NJ DIVORCIO: ALIMENTACIÓN 101



En Nueva Jersey, la pensión alimenticia (a veces denominada manutención o manutención conyugal) es una concesión de dinero de un cónyuge al otro después de un divorcio. El principio básico de la pensión alimenticia es garantizar que el cónyuge receptor pueda mantener un estilo de vida financiero que sea razonablemente comparable al estilo de vida financiero que disfrutan las partes durante la vigencia de su matrimonio. Los pagos de pensión alimenticia son deducibles de impuestos para el pagador y se consideran ingresos imponibles para el beneficiario-receptor. Antes de que la pensión alimenticia se considere apropiada, hay varios factores que el Tribunal examina: ¿Existe una necesidad real de pensión alimenticia, uno de los cónyuges tiene la capacidad de pago y por cuánto tiempo estuvieron casadas las partes o por cuánto tiempo existió la unión civil?< /p>


Nueva Jersey reconoce cuatro tipos de pensión alimenticia: duración abierta (anteriormente pensión alimenticia permanente), duración limitada, reembolso y pensión alimenticia de rehabilitación.


Pensión alimenticia de duración abierta (anteriormente pensión alimenticia permanente) es manutención que generalmente se paga hasta la muerte del pagador o beneficiario, el nuevo matrimonio del beneficiario-beneficiario , en algunos casos la convivencia del beneficiario-receptor con un tercero no relacionado o un cambio significativo o sustancial de circunstancias. Las enmiendas recientes al estatuto de pensión alimenticia de Nueva Jersey también crean una presunción de que los pagos de pensión alimenticia terminarán cuando el pagador alcance la edad de jubilación, que actualmente es de 67 años, aunque esto puede variar según una variedad de circunstancias.


La pensión alimenticia de duración limitada es una forma de pensión alimenticia que se otorga cuando se necesita asistencia económica por un período de tiempo limitado. Para que un tribunal otorgue una pensión alimenticia de duración limitada, primero debe tomar la determinación de que una concesión de pensión alimenticia de duración abierta no es adecuada en función de las circunstancias. Sin embargo, la pensión alimenticia de duración limitada no se otorga como sustituto cuando la pensión alimenticia permanente no es apropiada. Estos premios son por un período de tiempo específico que no puede extenderse, aunque el monto a pagar puede modificarse si cambian las circunstancias durante el período de vencimiento de los pagos.


La pensión alimenticia de rehabilitación es una concesión de apoyo a corto plazo por un período de tiempo para permitir que el cónyuge beneficiario obtenga un nivel de autosuficiencia económica. Terminaría cuando el beneficiario/cónyuge mantenido esté en una posición de autosuficiencia. Representa un remedio apropiado para circunstancias como cuando un cónyuge renunció o pospuso su propia carrera o educación para mantener el hogar. En tales casos, una concesión de pensión alimenticia de rehabilitación está destinada a mejorar la capacidad de ingresos del cónyuge económicamente dependiente al satisfacer sus necesidades, como obtener educación o capacitación adicional o completar su educación.


Reembolso de pensión alimenticia es un tipo raro de apoyo destinado a compensar a un cónyuge que hizo sacrificios financieros durante el matrimonio, lo que resultó en un nivel de vida reducido y permitió que el otro cónyuge renunciar a un empleo remunerado mientras completan o mejoran su educación, u obtienen una licencia profesional con el entendimiento mutuo de que esto resultará en mayores ingresos y beneficios materiales para las partes.


Al decidir las reclamaciones de pensión alimenticia, nuestro estatuto de Nueva Jersey requiere que el tribunal considere, entre otros, los siguientes factores:

  1. La necesidad real y la capacidad de pago de las partes;

  2. La duración del matrimonio o unión civil;

  3. La edad, salud física y emocional de las partes;

  4. El nivel de vida establecido en el matrimonio o unión civil y la probabilidad de que cada parte pueda mantener un nivel de vida razonablemente comparable, sin que ninguna de las partes tenga más derecho a ese nivel de vida que la otra;

  5. La capacidad de ingresos, los niveles educativos, las habilidades profesionales y la empleabilidad de las partes;

  6. La duración de la ausencia del mercado laboral de la parte que busca manutención;

  7. Las responsabilidades de los padres de los niños;

  8. El tiempo y los gastos necesarios para adquirir suficiente educación o capacitación para permitir que la parte que solicita manutención encuentre un empleo apropiado, la disponibilidad de capacitación y empleo, y la oportunidad de futuras adquisiciones de bienes de capital e ingresos;

  9. El historial de las contribuciones financieras o no financieras al matrimonio o unión civil de cada parte, incluidas las contribuciones para el cuidado y la educación de los hijos y la interrupción de carreras personales u oportunidades educativas;

  10. La distribución equitativa de la propiedad ordenada y cualquier pago sobre la distribución equitativa, directa o indirectamente, de los ingresos corrientes, en la medida en que esta consideración sea razonable, justa y justa;

  11. Los ingresos disponibles para cualquiera de las partes a través de la inversión de cualquier activo en poder de esa parte;

  12. El tratamiento fiscal y las consecuencias para ambas partes de cualquier concesión de pensión alimenticia, incluida la designación de la totalidad o una parte del pago como pago no imponible;

  13. La naturaleza, el monto y la duración de la pensión alimenticia pendiente pagada, si corresponde, y

  14. Cualquier otro factor que el tribunal considere relevante.

El tribunal debe examinar los factores anteriores y cualquier otra información que determine que sea relevante antes de determinar la pensión alimenticia. Además, la jurisprudencia de Nueva Jersey establece que ambas partes tienen derecho a continuar viviendo el nivel de vida económico que se estableció durante el matrimonio. En la mayoría de los casos, es financieramente difícil mantener dos hogares con la misma cantidad de ingresos que antes mantenían uno. Es por eso que el Tribunal intenta ordenar una cantidad justa y justa que permita a cada una de las partes mantener un nivel de vida que sea razonablemente comparable al estilo de vida disfrutado durante el matrimonio de las partes.


Si se está divorciando y tiene preguntas sobre la pensión alimenticia, es importante consultar con un abogado de familia con experiencia en Nueva Jersey que pueda asesorarlo sobre sus derechos y opciones.

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